Competir implica poder comprobar la competición
Una clasificación deportiva sólo es realmente transparente si los participantes pueden conocer quién compite, qué resultado ha obtenido cada jugador y cómo se forma la clasificación. Hoyo 20 considera esa publicidad parte normal de la actividad competitiva.
Este criterio es coherente con el marco federativo del golf español. El artículo 20.3 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf contempla la publicidad de hándicaps, resultados y clasificaciones para garantizar la pureza de las competiciones. La propia RFEG publica habitualmente listados de participantes, resultados y rankings de sus pruebas.
Qué publicamos
Qué no publicamos
Por qué no pedimos un consentimiento separado para cada resultado
La publicación de inscritos, resultados, clasificaciones y, cuando resulte apropiado, del número de licencia federativa no se plantea como una finalidad publicitaria o comercial opcional, sino como una parte funcional de la competición. Basarla en un consentimiento revocable para cada publicación podría impedir que el resto de participantes comprobara la integridad de los resultados.
Por ello, el Club utiliza como base el interés legítimo en organizar competiciones transparentes, verificables y coherentes con las prácticas federativas, aplicando siempre minimización de datos y ofreciendo información previa al jugador.
Derecho de oposición y situaciones especiales
Si una persona considera que existe una circunstancia particular que justifica limitar la publicación de sus datos deportivos, puede ponerse en contacto con el Club. La solicitud se estudiará individualmente, ponderando la protección de la persona con la necesidad de mantener la integridad y el histórico de la competición.